Por su propia elección, una persona quiere adornarse con un signo, que estima peculiar de su cultura, de su religión. Supongamos que se habla de una cruz o un velo. Atenta el derecho personal prohibirle el adorno, que ella sola exhibe. Najwa Malha, una joven española de origen marroquí, no puede asistir con 'hiyab' a las clases del Instituto Camilo José Cela del municipio madrileño de Pozuelo de Alarcón. Varias compañeras de Najwa se han solidarizado, cubriéndose ellas también con el velo islámico. Como Najwa, han sido también sancionadas. Fátima Elidrisi, 13 años en el 2002, hubo de abandonar el colegio Inmaculada Concepción, en Madrid, pues las monjas le negaron asistir a las clases con velo. Shaima Saidani, 8 años en 2007, fue readmitida en el colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona por orden de la Generalitat, porque “la escolarización obligatoria prevalece sobre las normas de los centros escolares”. Un principio que abría de asumir y aplicar el Gobierno de Esperanza Aguirre. De lo contrario, podría suponerse que el caso de Najwa obedece a una discriminación religiosa. Y el Estado español es constitucionalmente aconfesional.
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